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Bienvenido a la página de la ALIANZA DEMÓCRATA Y SOCIAL DE ASTURIAS |
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ALIANZA DEMÓCRATA y SOCIAL de ASTURIAS es un partido político de ámbito de actuación de la comunidad autónoma de Asturias constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política autonómica y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos: - Fortalecer las instituciones democráticas asturianas dentro del marco constitucional español. Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. - Impulsar la economía asturiana en todos sus sectores: agrícola, pesquero, industrial, de construcción, de servicios… dentro del marco económico español, europeo y mundial con el fin último de lograr el pleno empleo en la comunidad autónoma. - Garantizar a todos los ciudadanos una educación de calidad en el respeto a los valores democráticos y potenciar la cultura en toda la sociedad haciendo especial hincapié en el respeto a las tradiciones asturianas. - Aumentar la educación democrática entre la población apoyando el asociacionismo y el desarrollo de la sociedad civil, creando una cultura de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando medios de comunicación objetivos e independientes y fomentando el diálogo y la mediación como medio de resolución de conflictos en todos los niveles de la sociedad. - Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna, especialmente a las familias. Atender a todos los sectores que estén más desprotegidos en la sociedad. - Dotar a la región de un sistema sanitario cercano al ciudadano. Fomentar la prevención y la educación como principales medios de tener una ciudadanía saludable. - Inculcar en la población el respeto al medio ambiente. Garantizar el mantenimiento de la fauna y flora asturianas. Hacer que el desarrollo de las infraestructuras se haga de forma respetuosa con el entorno. - Fomentar la igualdad entre la población del campo y la ciudad llevando los servicios de las administraciones a todo el territorio regional.
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Artículo
1: Denominación. Al
amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el
partido político denominado ALIANZA DEMÓCRATA y SOCIAL de ASTURIAS. Sus
siglas son ADSA. Y
su símbolo: En un círculo hay un roble con una copa, tres ramas y tres raíces,
situado en un montículo. Los colores son: los bordes del círculo de color
verde oscuro; la copa del roble de color verde oscuro; el tronco, las ramas
y las raíces de color marrón; el montículo de color verde oscuro y el
fondo de color blanco. Debajo del círculo están las siglas ADSA. El símbolo
podrá representarse igualmente con todos los colores en verde oscuro o en
negro.
Artículo
2: Ámbito y Fines. ALIANZA
DEMÓCRATA y SOCIAL de ASTURIAS es un partido político de ámbito de
actuación de la comunidad autónoma de Asturias constituido para contribuir
democráticamente a la determinación de la política autonómica y a la
formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su
participación en las instituciones representativas de carácter político
mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de
candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes
fines específicos: -
Fortalecer las instituciones democráticas asturianas dentro del
marco constitucional español. Fomentar la participación ciudadana en la
toma de decisiones políticas. -
Impulsar la economía asturiana en todos sus sectores: agrícola,
pesquero, industrial, de construcción, de servicios… dentro del marco
económico español, europeo y mundial con el fin último de lograr el pleno
empleo en la comunidad autónoma. -
Garantizar a todos los ciudadanos una educación de calidad en el
respeto a los valores democráticos y potenciar la cultura en toda la
sociedad haciendo especial hincapié en el respeto a las tradiciones
asturianas. -
Aumentar la educación democrática entre la población apoyando el
asociacionismo y el desarrollo de la sociedad civil, creando una cultura de
igualdad entre hombres y mujeres, garantizando
medios de comunicación objetivos e independientes y fomentando el diálogo
y la mediación como medio de resolución de conflictos en todos los niveles
de la sociedad. -
Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna,
especialmente a las familias. Atender a todos los sectores que estén más
desprotegidos en la sociedad. -
Dotar a la región de un sistema sanitario cercano al ciudadano.
Fomentar la prevención y la educación como principales medios de tener una
ciudadanía saludable. -
Inculcar en la población el respeto al medio ambiente. Garantizar el
mantenimiento de la fauna y flora asturianas. Hacer que el desarrollo de las
infraestructuras se haga de forma respetuosa con el entorno. -
Fomentar la igualdad entre la población del campo y la ciudad
llevando los servicios de las administraciones a todo el territorio
regional. Artículo
3: Domicilio. El
domicilio social está en Oviedo, Asturias. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del
Presidente. CAPÍTULO
SEGUNDO. AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES. Artículo
4: Afiliados. Podrán
ser afiliados de ALIANZA DEMÓCRATA y SOCIAL de ASTURIAS las personas físicas,
mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de
obrar. Artículo
5: Admisión. La
cualidad de miembro del partido se adquiere, previa solicitud del
interesado, por acuerdo del Presidente mediante escrito dirigido al
solicitante. Existirá
en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los
datos de altas y bajas definitivas. Artículo
6: Derechos de los afiliados. Participar
en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación.
Ejercer el derecho de voto. Asistir a la Asamblea General de acuerdo con el
Estatuto y el Reglamento. Ser electores y elegibles para los cargos del
partido. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos
y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos
directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a
la Ley, a los Estatutos o al Reglamento. Artículo
7: Obligaciones de los afiliados. Compartir
las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
Respetar lo dispuesto en la Ley, los Estatutos y el Reglamento. Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del
partido. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo al
estatuto, puedan corresponder a cada uno. Artículo
8: Baja del afiliado. Cualquier
afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la
oportuna comunicación por escrito de renuncia dirigida al Presidente del
partido. Artículo
9: Régimen disciplinario. El
afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su
conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del
partido será objeto del
correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con
arreglo al siguiente procedimiento: El
Presidente tiene la potestad para abrir expediente disciplinario a un
afiliado. A requerimiento del Presidente, el Secretario del partido
comunicará al afiliado la apertura de expediente disciplinario, dándole un
plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación por escrito
del expediente disciplinario, para que aporte las pruebas que considere
oportunas en su defensa, ante la Junta Directiva. Igualmente
el Secretario requerirá al afiliado al que se le abra expediente para que
comparezca ante la Junta Directiva reunida extraordinariamente en un plazo
de un mes como máximo desde la notificación por escrito del expediente
disciplinario. A tenor de esta comparecencia la Junta Directiva, en su posterior reunión ordinaria, resolverá lo que proceda en decisión motivada en un plazo de quince días naturales. Frente al acuerdo de la misma podrá interponerse recurso interno ante el Presidente del partido en el plazo de veinte días naturales desde la notificación por escrito de la resolución. La decisión del Presidente sobre el recurso presentado deberá ser adoptada en un plazo de quince días naturales y comunicada al afiliado y deberá de ser ratificada por la Asamblea General, que la comunicará al afiliado, para que surta efecto y sea válida. Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones las siguientes: Son faltas leves las que se produzcan por una conducta que atente contra los derechos reconocidos en los Estatutos y el Reglamento a los demás afiliados u órganos del partido. Son faltas graves las que se produzcan por una conducta que suponga incumplimiento de los Estatutos o Reglamento y de sus normas de desarrollo. Son faltas muy graves las que se produzcan por una conducta que cause descrédito para el partido, sus cargos o sus afiliados. Las
sanciones que pueden ser impuestas son: En las faltas leves apercibimiento o
amonestación. En las faltas graves suspensión de militancia de seis meses
como máximo. En las faltas muy graves suspensión de militancia de seis
meses y un día a tres años o expulsión del partido. CAPÍTULO
TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Artículo
10: Órganos del partido. La
estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en los principios
democráticos. Los órganos del partido son los siguientes: -
La Asamblea General. -
El Presidente. -
El Vicepresidente. -
El Secretario. -
El Tesorero. -
Los Delegados. -
La Junta Directiva. -
Los Coordinadores de Zona. Artículo
11: La Asamblea General. La
Asamblea General está formada por todos los miembros, que podrán actuar
directamente o por medio de compromisarios en caso de que por motivos de
espacio no sea posible que todos los afiliados participen. La
Asamblea General se convocará por el Presidente y estará presidida por
este, el Secretario y el Tesorero. Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes. El diez por ciento de los miembros presentes en la
Asamblea General podrán solicitar del Presidente que incluya nuevos asuntos
en el orden del día, debiendo este incluirlos. La
Asamblea General se reunirá anualmente y sus funciones serán: -
El estudio y la aprobación, en su caso, de la gestión del
Presidente, la Junta Directiva y los demás órganos del partido. -
La aprobación en su caso de los estados de cuentas anuales de
ingresos y gastos. -
La aprobación de las líneas generales de actuación del partido. -
La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva por
un periodo de cuatro años entre las candidaturas presentadas. - Debatir y votar las propuestas presentadas por los afiliados. Artículo
12: Otros órganos. La
elección de los órganos directivos se hará mediante sufragio libre y
secreto por la Asamblea. Se preverá también el procedimiento de control
democrático de los dirigentes elegidos por la Asamblea General. Otros órganos
del partido son: El
Presidente, que tendrá la función primordial de dirigir la actividad del
partido, elaborar los presupuestos, aprobar
los gastos y de ejecutar los mandatos de la Asamblea. Igualmente, el
presidente es el encargado de elaborar las listas electorales con las que el
partido concurra a los diferentes procesos electorales, previa consulta con
la Junta Directiva, los Delegados y los Coordinadores de Zona. El Presidente
ostenta la representación legal del partido, a los efectos de la oportuna
presentación de candidatos en los procesos electorales. El
Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en ausencia de este y
subordinado y en coordinación con el Presidente dirigirá el partido. El Secretario, que dará fe con su firma de los principales actos administrativos del partido y será el responsable de la labor administrativa. El
Tesorero, que dará fe del estado de ingresos y de gastos del partido y será
el responsable de la rendición de cuentas ante la Asamblea General. Para la
ejecución de los gastos del partido será siempre necesaria la firma del
Tesorero y del Presidente. Los
Delegados, que dirigirán la
actividad del partido en su ámbito territorial ejecutando las decisiones
del Presidente y del Vicepresidente, dirigirán a los Coordinadores de Zona
de su ámbito y formarán parte de la Junta Directiva. Hasta
la celebración de la primera Asamblea General el Presidente podrá nombrar
Delegados Provisionales. La
Junta Directiva, que estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente,
el Secretario, el Tesorero y los Delegados y será elegida por la Asamblea
General por un periodo de cuatro años entre las listas presentadas. Se
reunirá cuatrimestralmente y sus
decisiones serán adoptadas por mayoría simple entre los miembros
presentes. En el caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno ordinario del Partido a
la que corresponde: -
Determinar la aplicación de la
política general del partido adoptada por la Asamblea General. -
Decidir sobre los expedientes
disciplinarios abiertos a los afiliados de acuerdo con el procedimiento
descrito en estos estatutos. -
Hacer llegar al Presidente
todas las cuestiones referentes la vida diaria del partido y a la elaboración
de las listas electorales. -
Coordinar las distintas
actividades de los órganos del partido. -
Todas las funciones no
atribuidas expresamente a ningún otro órgano. Los Coordinadores de Zona, que tendrán un ámbito menor que los Delegados, estarán a las órdenes de estos y dirigirán la actividad del partido en su ámbito. Artículo
13: Organización juvenil. Podrá
crearse una Sección Juvenil del Partido para promocionar la participación
de los jóvenes en la vida interna del mismo. Elaborará sus propios
estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose
a los principios políticos y de organización de los presentes Estatutos y
del Reglamento, si bien, aquellos serán refrendados por los órganos de
dirección del partido. CAPITULO
CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. Artículo
14: Recursos económicos. El
partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que
resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos
del partido están constituidos por: Las
cuotas y aportaciones de sus afiliados. Los rendimientos de su propio
patrimonio. Los créditos que concierten. Las herencias, legados o
donaciones que reciban. Cualesquiera otros ingresos que reciban de
conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio,
sobre financiación de partidos políticos. Artículo
15: Patrimonio. El
partido inicia su actividad con un patrimonio de 100 euros. Artículo
16: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización
y control. La
administración de las cuentas será llevada a cabo bajo la responsabilidad
del Tesorero que ejecutará los pagos con su firma unida a la del
Presidente. Este autorizará los gastos. La fiscalización y control de su régimen
económico y patrimonial se realizará por la Asamblea General. Se
preverá un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención
y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico. Artículo
17: Régimen documental. Obligaciones contables. El
partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de
Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se
fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación
financiera. CAPÍTULO
QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO. Artículo
18: Disolución. El
partido se disolverá o extinguirá por decisión de la Asamblea General. Artículo
19: Patrimonio resultante. El
patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas
las obligaciones financieras que existieren, se destinará a entidades que
defiendan los derechos de la infancia. CAPÍTULO
SEXTO. ESTATUTO Y REGLAMENTO. Artículo
20: Modificación de los Estatutos y elaboración de Reglamento. Los
presentes Estatutos únicamente podrán ser modificados por la Asamblea
General a propuesta de cualquier afiliado. El desarrollo de estos Estatutos se hará por un Reglamento que elaborará el Presidente y que someterá a todas las Asamblea Generales anuales para refrendar tanto dicho Reglamento como las modificaciones que pudiera plantear el propio Presidente. Las dudas o interpretaciones de los presentes Estatutos, así como las diferencias que sean apreciadas entre los presentes Estatutos y el futuro Reglamento serán resueltas por la Junta Directiva a petición de cualquier afiliado y refrendadas por la Asamblea General. |
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