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ALIANZA DEMÓCRATA Y SOCIAL DE ASTURIAS

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       ALIANZA DEMÓCRATA y SOCIAL de ASTURIAS es un partido político de ámbito de actuación de la comunidad autónoma de Asturias constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política autonómica y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

-         Fortalecer las instituciones democráticas asturianas dentro del marco constitucional español. Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas.

-         Impulsar la economía asturiana en todos sus sectores: agrícola, pesquero, industrial, de construcción, de servicios… dentro del marco económico español, europeo y mundial con el fin último de lograr el pleno empleo en la comunidad autónoma.

-         Garantizar a todos los ciudadanos una educación de calidad en el respeto a los valores democráticos y potenciar la cultura en toda la sociedad haciendo especial hincapié en el respeto a las tradiciones asturianas.

-         Aumentar la educación democrática entre la población apoyando el asociacionismo y el desarrollo de la sociedad civil, creando una cultura de igualdad entre hombres y mujeres,  garantizando medios de comunicación objetivos e independientes y fomentando el diálogo y la mediación como medio de resolución de conflictos en todos los niveles de la sociedad.

-         Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna, especialmente a las familias. Atender a todos los sectores que estén más desprotegidos en la sociedad.

-         Dotar a la región de un sistema sanitario cercano al ciudadano. Fomentar la prevención y la educación como principales medios de tener una ciudadanía saludable.

-         Inculcar en la población el respeto al medio ambiente. Garantizar el mantenimiento de la fauna y flora asturianas. Hacer que el desarrollo de las infraestructuras se haga de forma respetuosa con el entorno.

-         Fomentar la igualdad entre la población del campo y la ciudad llevando los servicios de las administraciones a todo el territorio regional.

 

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  CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

 

Artículo 1: Denominación.

 

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado ALIANZA DEMÓCRATA y SOCIAL de ASTURIAS.

 

Sus siglas son ADSA.

 

Y su símbolo: En un círculo hay un roble con una copa, tres ramas y tres raíces, situado en un montículo. Los colores son: los bordes del círculo de color verde oscuro; la copa del roble de color verde oscuro; el tronco, las ramas y las raíces de color marrón; el montículo de color verde oscuro y el fondo de color blanco. Debajo del círculo están las siglas ADSA. El símbolo podrá representarse igualmente con todos los colores en verde oscuro o en negro.

 

 

Artículo 2: Ámbito y Fines.

 

ALIANZA DEMÓCRATA y SOCIAL de ASTURIAS es un partido político de ámbito de actuación de la comunidad autónoma de Asturias constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política autonómica y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

-         Fortalecer las instituciones democráticas asturianas dentro del marco constitucional español. Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas.

-         Impulsar la economía asturiana en todos sus sectores: agrícola, pesquero, industrial, de construcción, de servicios… dentro del marco económico español, europeo y mundial con el fin último de lograr el pleno empleo en la comunidad autónoma.

-         Garantizar a todos los ciudadanos una educación de calidad en el respeto a los valores democráticos y potenciar la cultura en toda la sociedad haciendo especial hincapié en el respeto a las tradiciones asturianas.

-         Aumentar la educación democrática entre la población apoyando el asociacionismo y el desarrollo de la sociedad civil, creando una cultura de igualdad entre hombres y mujeres,  garantizando medios de comunicación objetivos e independientes y fomentando el diálogo y la mediación como medio de resolución de conflictos en todos los niveles de la sociedad.

-         Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna, especialmente a las familias. Atender a todos los sectores que estén más desprotegidos en la sociedad.

-         Dotar a la región de un sistema sanitario cercano al ciudadano. Fomentar la prevención y la educación como principales medios de tener una ciudadanía saludable.

-         Inculcar en la población el respeto al medio ambiente. Garantizar el mantenimiento de la fauna y flora asturianas. Hacer que el desarrollo de las infraestructuras se haga de forma respetuosa con el entorno.

-         Fomentar la igualdad entre la población del campo y la ciudad llevando los servicios de las administraciones a todo el territorio regional.

 

Artículo 3: Domicilio.

 

El domicilio social está en Oviedo, Asturias. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Presidente.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES.

 

Artículo 4: Afiliados.

 

Podrán ser afiliados de ALIANZA DEMÓCRATA y SOCIAL de ASTURIAS las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

 

Artículo 5: Admisión.

 

La cualidad de miembro del partido se adquiere, previa solicitud del interesado, por acuerdo del Presidente mediante escrito dirigido al solicitante.

 

Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

 

Artículo 6: Derechos de los afiliados.

 

Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación. Ejercer el derecho de voto. Asistir a la Asamblea General de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento. Ser electores y elegibles para los cargos del partido. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento.

 

Artículo 7: Obligaciones de los afiliados.

 

Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas. Respetar lo dispuesto en la Ley, los Estatutos y el Reglamento. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo al estatuto, puedan corresponder a cada uno.

 

Artículo 8: Baja del afiliado.

 

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito de renuncia dirigida al Presidente del partido.

 

Artículo 9: Régimen disciplinario.

 

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido  será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

 

El Presidente tiene la potestad para abrir expediente disciplinario a un afiliado. A requerimiento del Presidente, el Secretario del partido comunicará al afiliado la apertura de expediente disciplinario, dándole un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación por escrito del expediente disciplinario, para que aporte las pruebas que considere oportunas en su defensa, ante la Junta Directiva.

 

Igualmente el Secretario requerirá al afiliado al que se le abra expediente para que comparezca ante la Junta Directiva reunida extraordinariamente en un plazo de un mes como máximo desde la notificación por escrito del expediente disciplinario.

 

A tenor de esta comparecencia la Junta Directiva, en su posterior reunión ordinaria,  resolverá lo que proceda en decisión motivada en un plazo de quince días naturales.

 

Frente al acuerdo de la misma podrá interponerse recurso interno ante el Presidente del partido en el plazo de veinte días naturales desde la notificación por escrito de la resolución.

 

La decisión del Presidente sobre el recurso presentado deberá ser adoptada en un plazo de quince días naturales y comunicada al afiliado y deberá de ser ratificada por la Asamblea General, que la comunicará al afiliado, para que surta efecto y sea válida.

 

Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones las siguientes:

 

Son faltas leves las que se produzcan por una conducta que atente contra los derechos reconocidos en los Estatutos y el Reglamento a los demás afiliados u órganos del partido.

 

Son faltas graves las que se produzcan por una conducta que suponga incumplimiento de los Estatutos o Reglamento y de sus normas de desarrollo.

 

Son faltas muy graves las que se produzcan por una conducta que cause descrédito para el partido, sus cargos o sus afiliados.

 

Las sanciones que pueden ser impuestas son: En las faltas leves apercibimiento o amonestación. En las faltas graves suspensión de militancia de seis meses como máximo. En las faltas muy graves suspensión de militancia de seis meses y un día a tres años o expulsión del partido.

 

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 10: Órganos del partido.

 

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en los principios democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:

 

-         La Asamblea General.

-         El Presidente.

-         El Vicepresidente.

-         El Secretario.

-         El Tesorero.

-         Los Delegados.

-         La Junta Directiva.

-         Los Coordinadores de Zona.

 

Artículo 11: La Asamblea General.

 

La Asamblea General está formada por todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios en caso de que por motivos de espacio no sea posible que todos los afiliados participen.

La Asamblea General se convocará por el Presidente y estará presidida por este, el Secretario y el Tesorero.

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. El diez por ciento de los miembros presentes en la Asamblea General podrán solicitar del Presidente que incluya nuevos asuntos en el orden del día, debiendo este incluirlos.

 

La Asamblea General se reunirá anualmente y sus funciones serán:

 

-         El estudio y la aprobación, en su caso, de la gestión del Presidente, la Junta Directiva y los demás órganos del partido.

-         La aprobación en su caso de los estados de cuentas anuales de ingresos y gastos.

-         La aprobación de las líneas generales de actuación del partido.

-         La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva por un periodo de cuatro años entre las candidaturas presentadas.

-         Debatir y votar las propuestas presentadas por los afiliados.

 

Artículo 12: Otros órganos.

 

La elección de los órganos directivos se hará mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea. Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos por la Asamblea General. Otros órganos del partido son:

 

El Presidente, que tendrá la función primordial de dirigir la actividad del partido, elaborar los presupuestos,  aprobar los gastos y de ejecutar los mandatos de la Asamblea. Igualmente, el presidente es el encargado de elaborar las listas electorales con las que el partido concurra a los diferentes procesos electorales, previa consulta con la Junta Directiva, los Delegados y los Coordinadores de Zona. El Presidente ostenta la representación legal del partido, a los efectos de la oportuna presentación de candidatos en los procesos electorales.

 

El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en ausencia de este y subordinado y en coordinación con el Presidente dirigirá el partido.

 

El Secretario, que dará fe con su firma de los principales actos administrativos del partido y será el responsable de la labor administrativa.

 

El Tesorero, que dará fe del estado de ingresos y de gastos del partido y será el responsable de la rendición de cuentas ante la Asamblea General. Para la ejecución de los gastos del partido será siempre necesaria la firma del Tesorero y del Presidente.

 

Los Delegados, que  dirigirán la actividad del partido en su ámbito territorial ejecutando las decisiones del Presidente y del Vicepresidente, dirigirán a los Coordinadores de Zona de su ámbito y formarán parte de la Junta Directiva.

 

Hasta la celebración de la primera Asamblea General el Presidente podrá nombrar Delegados Provisionales.

 

La Junta Directiva, que estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Delegados y será elegida por la Asamblea General por un periodo de cuatro años entre las listas presentadas. Se reunirá cuatrimestralmente y  sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple entre los miembros presentes. En el caso de empate decidirá el voto del Presidente.

 

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno ordinario del Partido a la que corresponde:

-         Determinar la aplicación de la política general del partido adoptada por la Asamblea General.

-         Decidir sobre los expedientes disciplinarios abiertos a los afiliados de acuerdo con el procedimiento descrito en estos estatutos.

-         Hacer llegar al Presidente todas las cuestiones referentes la vida diaria del partido y a la elaboración de las listas electorales.

-         Coordinar las distintas actividades de los órganos del partido.

-         Todas las funciones no atribuidas expresamente a ningún otro órgano.

 

Los Coordinadores de Zona, que tendrán un ámbito menor que los Delegados, estarán a las órdenes de estos  y dirigirán la actividad del partido en su ámbito.

 

Artículo 13: Organización juvenil.

 

Podrá crearse una Sección Juvenil del Partido para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo. Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes Estatutos y del Reglamento, si bien, aquellos serán refrendados por los órganos de dirección del partido.

 

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

 

Artículo 14: Recursos económicos.

 

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:

 

Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. Los rendimientos de su propio patrimonio. Los créditos que concierten. Las herencias, legados o donaciones que reciban. Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

 

Artículo 15: Patrimonio.

 

El partido inicia su actividad con un patrimonio de 100 euros.

 

Artículo 16: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

 

La administración de las cuentas será llevada a cabo bajo la responsabilidad del Tesorero que ejecutará los pagos con su firma unida a la del Presidente. Este autorizará los gastos. La fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará por la Asamblea General.

 

Se preverá un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

 

Artículo 17: Régimen documental. Obligaciones contables.

 

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

 

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

 

Artículo 18: Disolución.

 

El partido se disolverá o extinguirá por decisión de la Asamblea General.

 

Artículo 19: Patrimonio resultante.

 

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a entidades que defiendan los derechos de la infancia.

 

CAPÍTULO SEXTO. ESTATUTO Y REGLAMENTO.

 

Artículo 20: Modificación de los Estatutos y elaboración de Reglamento.

 

Los presentes Estatutos únicamente podrán ser modificados por la Asamblea General a propuesta de cualquier afiliado.

 

El desarrollo de estos Estatutos se hará por un Reglamento que elaborará el Presidente y que someterá a todas las Asamblea Generales anuales para refrendar tanto dicho Reglamento como las modificaciones que pudiera plantear el propio Presidente. Las dudas o interpretaciones de los presentes Estatutos, así como las diferencias que sean apreciadas entre los presentes Estatutos y el futuro Reglamento serán resueltas por la Junta Directiva a petición de cualquier afiliado y refrendadas por la Asamblea General.

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